Lic. Alba Luján
    GUARDA Y CUSTODIA


     

    La guarda y custodia  a diferencia de la patria potestad versa sobre cual de los progenitores tendrá bajo su cuidado a los menores hijos, sin que ello implique la pérdida de derechos y obligaciones del otro progenitor.

    Cuando a petición de parte interesada, se deba resolver provisionalemnte sobre la 
    guarda y custodia  de las niñas y los niños con sus padres, previamente se dará vista a la parte contraria y en caso de desacato se señálará día y hora para que se llee a cabo la audiencia que resolverá sobre la custodia de los menores, audiencia en la cual los menores serán escuchados ante un agente del Ministerio Público y el Juez, siendo asistidos por un representante del DIF.

    Una vez que se escuha a los menores, la opinión de la representación y valorando todos los elementos que se tengan a  disposición pudiendo incluir valoraciones psicológicas el Juez determinará a quien de los progenitores corresponderá la custodia de los hijos.

     


     

    Quienes ejerzan la patria potestad y/o la guarda y custodia de los menores independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las obligaciones de crianza.
     

    • Procurar la seguridad física, psicológica y sexual
    • Fomentar hábitos adecuados de alimentación, higiene y desarollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.
    • Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor.
    • Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.


    Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas.

    No se concidera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas.

     

     
    Artículo 282 del Código Civil... Desde que se presenta la demanda se dictarán medidas provisionales hasta que se resuelva lorelativo a los hijos.

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    Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.