Lic. Alba Luján
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GUARDA Y CUSTODIA
La guarda y custodia a diferencia de la patria potestad versa sobre cual de los progenitores tendrá bajo su cuidado a los menores hijos, sin que ello implique la pérdida de derechos y obligaciones del otro progenitor.
Quienes ejerzan la patria potestad y/o la guarda y custodia de los menores independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, deben dar cumplimiento a las obligaciones de crianza.
Se considerará incumplimiento de las obligaciones de crianza, el que sin justificación y de manera permanente y sistemática no se realicen las actividades señaladas. No se concidera incumplimiento de éstas obligaciones el que cualquiera de los progenitores tenga jornadas laborales extensas. Artículo 282 del Código Civil... Desde que se presenta la demanda se dictarán medidas provisionales hasta que se resuelva lorelativo a los hijos.
... Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. No será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos.
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