INTERDICCIÓN
Es un proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona mayor de edad, designándose un tutor y un curador para la protección de sus bienes.
¿Cuándo las personas pueden ser declaradas interdictas?
- Absolutamente incapaces. Las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de juicio, así como los sordomudos, ciegos, ciegomudos, ciegosordos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
- Relativamente incapaces. Personas que tengan retraso mental, o alguna enfermedad mental que les impide expresar su voluntad.
¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
- El cónyuge no separado judicialmente
- Los padres
- Los hijos y (demás descendientes), abuelos y (demás ascendientes), prefiriéndose la más próxima en igualdad de grado.
- Hermanos
Proceso
- Se presenta la demanda.
- Se realiza un reconocimiento médico por dos peritos alienistas.
- Se realiza un segundo reconocimiento médico por dos peritos alienistas de distinta institución pública a los citados anteriormente.
- Se dicta sentencia y se hace la anotación marginal.
Requisitos
- Acta de matrimonio de los padres del presunto interdicto
- Acta de defunción de los padres del presunto interdicto en caso de ser necesario.
- Acta de nacimiento del presunto interdicto
- Certificado y constancias médicas sobre el estado del presunto interdicto