Lic. Alba Luján
    INTERDICCIÓN


    Es un proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona mayor de edad, designándose un tutor y un curador para la protección de sus bienes.
     

    ¿Cuándo las personas pueden ser declaradas interdictas?
    • Absolutamente incapaces. Las personas que por cualquier causa se encuentren privadas de juicio, así como los sordomudos, ciegos, ciegomudos, ciegosordos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
    • Relativamente incapaces. Personas que tengan retraso mental, o alguna enfermedad mental que les impide expresar su voluntad.

     
    ¿Quiénes pueden pedir la interdicción?
    • El cónyuge no separado judicialmente
    • Los padres
    • Los hijos y (demás descendientes), abuelos y (demás ascendientes), prefiriéndose la más próxima en igualdad de grado.
    • Hermanos

     
    Proceso
    1. Se presenta la demanda.
    2. Se realiza un reconocimiento médico por dos peritos alienistas.
    3. Se realiza un segundo reconocimiento médico por dos peritos alienistas de distinta institución pública a los citados anteriormente.
    4. Se dicta sentencia y se hace la anotación marginal.
     
    Requisitos
    1. Acta de matrimonio de los padres del presunto interdicto
    2. Acta de defunción de los padres del presunto interdicto en caso de ser necesario.
    3. Acta de nacimiento del presunto interdicto
    4. Certificado y constancias médicas sobre el estado del presunto interdicto