Lic. Alba Luján
    SUCESIONES
     
     
    El procedimiento encaminado a transmitir derechos y/o bienes a una persona, capacitada jurídicamente, por parte de otra que murió,  puede realizarse de dos maneras:
     
    • Testamentaria.  Es aquella en la que se actualiza lo dispuesto en un testamento; por su parte.


    Dentro de esta figura de la testamentaría se pueden encontrar dos figuras para acceder a los bienes de una persona. La primera es por medio del heredero y la otra es la del legatario”.
     
    1. El heredero es quien hereda a título universal todos los bienes del finado.
    2. El legatario se queda con el bien asignado por el testador.


    Los testamentos más usados son el público abierto, que se realiza ante un notario público y el  hológrafo, que se hace de puño y letra; pide la ley que se haga frente a dos testigos, quienes lo firmarán y posteriormente depositarán al Archivo General de Notarías.
    • Intestamentaria o legítima. Se caracteriza por la carencia del testamento y es la más común. Esta sucesión se da en caso de que una persona muera intestada, por lo que lo heredado se tiene que dar en una línea de tronco común.

    Si una persona muere intestada, le corresponderá la herencia al hijo, al cónyuge, a los padres, hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado. En caso de que falten todos ellos, hereda el Sistema DIF del DF y en cada entidad,
     
     
    Proceso:
    Las sucesiones tanto legítima como testamentaria constan de 4 secciones

     
      TESTAMENTARIA INTESTAMENTARIA O LEGITIMA
    Sección I Validez de testamento Declaratoria de herederos
    Sección II Inventario y avalúos, iniciada por el albacea
    Sección III Rendición de cuentas (que hizo el albacea)
    Sección IV Adjudicación Partición y adjudicación