ADOPCIÓN
La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
Podrán adoptar:
- Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados.
- Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años.
- Las personas físicas solteras mayores de 25 años.
- El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
- El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.
Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.
Podrán ser adoptados:
- El niño o niña menores de 18 años:
a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad.
b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad.
d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
- El mayor de edad incapaz.
- El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción.
Efectos Jurídicos:
- Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos.
- Constitución del parentesco consanguíneo.
- Obligación de proporcionar al adoptado un nombre y apellidos de los adoptantes, salvo que el Juez se estime inconveniente.
- Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.
Requisitos para la adopción:
- Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse.
- Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado.
- Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio.
- Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión.
- Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado.
- Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.