Lic. Alba Luján
    ADOPCIÓN

     
    La adopción es el acto jurídico por el cual el Juez de lo Familiar constituye de una manera irrevocable una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado, al mismo tiempo que establece un parentesco consanguíneo entre el adoptado y la familia del adoptante y entre éste y los descendientes del adoptado.
     
    Podrán adoptar:

     
    • Los cónyuges en forma conjunta, que al menos tengan dos años de casados.
    • Los concubinos en forma conjunta, que demuestren una convivencia ininterrumpida de al menos dos años.
    • Las personas físicas solteras mayores de 25 años.
    • El tutor al pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
    • El cónyuge o concubino al hijo de su compañero que ejerza de manera individual la patria potestad y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.
     
    Los cónyuges o concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años de edad cuando menos.
     
    Podrán ser adoptados:

     
    • El niño o niña menores de 18 años:
    a) Que carezca de persona que ejerza sobre ella la patria potestad.
    b) Declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo la tutela del Sistema para el     Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
    c) Cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad.
    d) Cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento.
    • El mayor de edad incapaz.
    • El mayor de edad con Plena capacidad jurídica y a juicio del Juez de lo Familiar y en atención del beneficio del adoptante y de la persona adoptada procederá a la adopción.
     
    Efectos Jurídicos:

     
    • Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos.
    • Constitución del parentesco consanguíneo.
    • Obligación de proporcionar al adoptado un nombre y apellidos de los adoptantes, salvo que el Juez se estime inconveniente.
    • Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.
     
     
    Requisitos para la adopción:

     
    1. Que resulte benéfica para la persona que pretende adoptarse.
    2. Que el adoptante tenga más de 25 años cumplidos al momento que el juez emita la resolución que otorgue la adopción y tenga 17 años más que el adoptado.
    3. Que el adoptante acredite contar medios suficientes para proveer la subsistencia y educación del menor, como hijo propio.
    4. Que el solicitante de la adopción exponga de forma clara y sencilla las razones de su pretensión.
    5. Que el solicitante de la adopción demuestre un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado.
    6. Que ninguno de los adoptantes haya sido procesado o se encuentre pendiente de proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales, o en su caso contra la salud.