Lic. Alba Luján
    RECTIFICACIÓN DE ACTAS


    Con el nuevo decreto publicado en la Gaceta Oficial del DF de fecha 5 de febrero de 2015, en el Distrito Federal  La rectificación o modificación de un acta del estado civil ya no será tramitada ante los Jueces de lo Familiar  y se regira por lo establecido en el Regamento del Registro Civil del DF

    Ha lugar a pedir la rectificación:

     
    • Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó.
    • Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
    • Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
    • Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo–genérica, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. Debiendo presentar los documento mencionados en el artículo 135 Ter del Código Ciil para el DF.
     

    Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

     
    • Las personas de cuyo estado se trata.
    • Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno.
    • Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores.
    • Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

    La aclaración o rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas, y deberán tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil mediante comparecencia.