REQUISITOS PARA TU DIVORCIO EXPRÉS
1. Acta de matrimonio, no importa si te casaste fuera del Distrito Federal o en otro País, podemos hacer el trámite de cualquier forma.
2. Actas de Nacimiento de hijos, tampoco importa si no nacieron en el Distrito Federal, si nacieron fuera de México o son mayores de edad.
3. Escrituras y/o facturas, de los bienes que constituyan la sociedad conyugal, ya que es necesario que podamos acreditar la existencia y propiedad de los mismos, si no cuentas con ellos no te preocupes.
4. Datos del centro de trabajo del tu cónyuge, para solicitar el pago de una pensión alimenticia bastante y suficiente a favor de tus hijos y a tu favor en caso de ser procedente. Si no cuentas con los datos nosotros los investigamos y conseguimos el pago de tu pensión por descuento directo vía nómina.
5. Domicilio de la persona a la que vamos a demandar, si ya no viven juntos es importante que contemos con los datos de localización de tu aún cónyuge, el lugar en el que vive o en el que trabaja, si no cuentas con ellos nosotros podemos localizarlo.
6. Elaboración de convenio, nosotros nos encargamos de elaborar el convenio judicial de divorcio incausado en los téminos que a ti te convengan, en los que vamos a contemplar:
- Guarda y custodia de los hijos
- Visitas y convivencias a favor del contrario
- Monto de pensión alimenticia
- Uso del domicilio conyugal
- Forma de liquidar la sociedad conyugal
- En casos de separación de bienes solicitar compensación
Tienes alguna duda sobre requisitos, tiempo o costo del trámite...
¡LLÁMANOS! Lunes a viernes 9 a 18hrs
Tel. (55)6723-4050 y cel (55).1289.8590
También puedes acudir para una asesoría gratuita a nuestra oficina ubicada en:
Calle Dolores, Número 16, Despacho 304, Col. Centro, México D.F. a un costado de los juzgados familiares y muy cerca de los metros bellas artes y Juárez.
Ahora es más fácil divorciarte ya que con las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicadas el tres de octubre de dos mil ocho, se destacan los siguientes aspectos del nuevo procedimiento:
1. Desaparece el sistema de causales de divorcio y se privilegia como única causa la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio.
2. El procedimiento es simple y se limita a la presentación de una "solicitud", a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Emplazado el otro cónyuge, debe manifestar su conformidad con el convenio presentado por el solicitante; y en caso de inconformidad deberá formular su contrapropuesta de convenio respectiva. En este punto, conviene establecer, que las partes habrán de ofrecer desde su escrito de solicitud y de contestación, todas las pruebas que estimen convenientes a efecto de acreditar la procedencia de sus respectivos convenios (fracción X del artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), así como también lo necesario para que se decrete el divorcio.
3. Una vez contestada la demanda o precluido el plazo para ello, si hay acuerdo en el convenio, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y además el convenio relativo a las demás cuestiones se aprobará de plano, siempre que no se vulneren disposiciones legales. Cabe destacar que el momento en que el Juez debe decretar la disolución de vínculo matrimonial, es una vez contestada la solicitud de divorcio incausado o bien cuando hubiera transcurrido el plazo para hacerlo, con independencia de que exista o no acuerdo en relación con los convenios, toda vez que tal decisión no puede obstaculizarse, ya que el legislador privilegió la disolución del vínculo matrimonial.
4. En caso de desacuerdo sobre el citado convenio, al contestarse la solicitud de divorcio exprés, decretado éste, el Juez citará a las partes dentro de los cinco días siguientes a ello a efecto de lograr su avenencia en relación con sus respectivos convenios; y en caso de lograr el consenso se aprobará lo relativo al convenio. En caso de que no se logre tal acuerdo, se deberán aperturar oficiosamente los incidentes correspondientes a efecto de dilucidar cómo habrán de quedar las cosas materia de los convenios.
5. En los casos en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas provisionales subsistirán hasta en tanto se dicte sentencia interlocutoria en los incidentes que resuelvan la situación jurídica de los hijos o bienes.
6. La sentencia (en sentido amplio) que recaiga a la disolución del matrimonio es inapelable y sólo son recurribles, mediante apelación, las resoluciones que decidan en vía incidental los convenios presentados por las partes.